lunes, 3 de octubre de 2011

DICCIONARIO CONTABLE

LUZ CATERINE ACEVEDO RIOS
GRADO: 11ºB
TERCER PERIODO


A
ADMINISTRACIÓN: Es un proceso muy particular consistente en las actividades de planeación, organización, ejecución y control, desempeñadas para determinar y alcanzar los objetivos señalados con el uso de seres humanos y otros recursos.

ADMINISTRADOR: Persona que administra y tiene a su cargo determinados bienes, negocios o intereses ajenos.

ADQUISICIÓN: Compra de algo. Persona cuyos servicios o ayuda se consideran valiosos.

AGENCIA: Empresa destinada a gestionar asuntos ajenos o a prestar determinados servicios:

ARCHIVAR: Guardar documentos o información en un archivo o archivador:

ASIENTO CONTABLE: es el registro que se hace en la contabilidad de un hecho económico determinado en la empresa.

AVALISTA: Persona física o jurídica que presta o da un aval en favor de otra persona.

AVERÍA: Daño, deterioro que impide el funcionamiento de algo.

B

BALANCE DE COMPROBACIÓN: es un instrumento financiero que se utiliza para visualizar la lista del total de los débitos y de los créditos de las cuentas, junto al saldo de cada una de ellas (ya sea deudor o acreedor). De esta forma, permite establecer un resumen básico de un estado financiero.

BENEFICIARIO: Persona que recibe los beneficios unidos a un valor negociable o título. Es el titular del crédito representado por la letra, quien deberá presentarla para su aceptación y cobro en los plazos que correspondan.  Deberá, además, protestarla si no es aceptada o pagada. 

BIMESTRE: renta, sueldo, pensión, etc que se cobra o paga por cada dos meses.

C

CÁMARA DE COMERCIO: Organización que reúne las empresas de un mismo ramo de actividad para defender sus intereses comunes.

CLÁUSULA: Cada una de las disposiciones o condiciones de un contrato, ley, tratado, etc.

CODEUDOR: Persona que, con otra, participa de una deuda. 

CODIGO DE COMERCIO: es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

COMERCIO: Negocio que se hace al vender, comprar o intercambiar géneros o productos para obtener beneficios.

COMPETENCIA: Rivalidad entre los agentes dentro de un mercado. En teoría económica la competencia significa la existencia de muchos agentes cuyas acciones individuales no modifican los precios del mercado.

COMPROBACIÓN: Confirmación o prueba de la existencia, veracidad o exactitud de una cosa.

COMPROBANTE: recibo que da fe de algo, de un pago.

COMPROBAR: verificar, confirmar una cosa probándola.

CONCORDATO. Convenio que hacen los acreedores y el deudor en quiebra, mediante acuerdos especiales, para liquidar el monto total o parcialmente.

CONSIGNACIÓN: Es la transacción económica mediante la cual el consignador envía las mercancías al consignatario para ser vendidas, conservando el dominio de las mismas hasta que se vendan.

CONTRIBUYENTE: Dícese de la persona que paga impuestos y que, con ello, contribuye al mantenimiento del Estado. El término se reserva en la práctica para hacer referencia a los impuestos directos, en los cuales existe una base mínima imponible.

CORPORACIÓN: empresa caracterizada por la obligación limitada de los propietarios, y por la separación entre la propiedad y la administración. 

CORRETAJE: Remuneración que recibe un corredor de comercio por su servicio:

COTIZACIÓN es aquel documento que el departamento de compras usa en una negociación.

CHEQUE: Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.

CHEQUE A LA ORDEN: Cheque que permite su endoso a tercera persona.

CHEQUE AL PORTADOR: Es aquel cheque en el que no se condiciona la entrega a una determinada persona, se añade "al portador".

CHEQUE CERTIFICADO: El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.

CHEQUE CRUZADO: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.

CHEQUE DE CAJA: Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad.

CHEQUES DE VIAJERO: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.

CHEQUES DE PAGO DIFERIDO:(CPD) Son  órdenes de pago libradas a una fecha determinada, posterior a la fecha de su libramiento, contra una entidad autorizada, en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.

D

DECLARACIÓN DE RENTA: documentos  que los contribuyentes presentan a la administración de impuestos en la que relacionan el estado de ingresos y egresos en un periodo determinado.

DECRETO: Decisión tomada por la autoridad competente en materia de su incumbencia, y que se hace pública en las formas prescritas.

DELEGACIÓN: Cesión de un poder, una función o una responsabilidad a una persona para que los ejerza.

DEROGAR: Abolir, anular una norma o ley.

DESFALCO: Apropiación indebida de bienes o dinero ajenos por parte de la persona que ha de custodiarlos.

DESLEAL: Se aplica a la persona que ha incumplido un juramento o una promesa o ha traicionado unas ideas o sentimientos.

DOLO: Engaño, fraude.

E
ENAJENACIÓN: Venta de los títulos poseídos, donde se pasa la propiedad de los mismos al comprador.

ENDOSAR: Transmitir a favor de otro titular una letra de cambio u otro título valor, haciéndolo constar así al dorso.

ENMENDAR: Corregir un error o defecto:

ENTE: Asociación u organismo, particularmente el vinculado al Estado.

EXENTO: Libre, desembarazado de cargas, obligaciones, culpas, etc.


F
FABRICACIÓN: Producción de objetos por medios mecánicos. Construcción, elaboración de algo.

FACTURA: Documento o recibo entregado por el vendedor al comprador como prueba de que éste ha adquirido una mercancía o servicio determinado a un precio dado. Representa un derecho de cobro a favor del vendedor.

FIDEDIGNO: Digno de fe y confianza.

FOLIADO: Foliar, Numerar ordenadamente las páginas de un escrito o impreso.
G

GIRADO:   Es aquel  a quien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar.  En caso de que acepte, quedará obligado a efectuarlo, pasando a denominarse aceptante.

GIRADOR: Es aquel que pone en circulación una letra de cambio, dando la orden para que se efectúe el pago.

GIRO: Operación que consiste en transferir una suma de una cuenta a otra.

GREMIAL: Del gremio, oficio o profesión, o relativo a ellos.

I

IMPORTE: Cantidad de dinero que se debe pagar.

INFRAESTRUCTURA: conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones necesarias para el desarrollo de una actividad, especialmente económica, o para que un lugar pueda ser habitado.

INHERENTE: Que por su naturaleza está inseparablemente unido a algo.

INSCRIPCIÓN: Inclusión de una cosa o del nombre de alguien en una lista o registro para un fin determinado.

INVENTARIO: es definible como aquel conjunto de bienes, tanto muebles como inmuebles, con los que cuenta una empresa para comerciar. Registrar: transcribir o extractar en los libros de un registro.

INVERSIÓN: en el sentido económico, es una colocación de capital para obtener una ganancia futura.
J
JUNTA DE SOCIOS: Reunión de perdonas para discutir algo fundamental.

L

LEGITIMAR: Convertir algo en legítimo, legal o lícito.

LIBRANZA: Es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido. 

LIBRO PARAFISCAL: reunión de hojas de papel cosidos donde anotan los impuestos que favorecen el organismo autónomo.

LIQUIDAR: Saldar, pagar enteramente una cuenta:

M

 M/C: Moneda corriente.

MANUFACTURA: Proceso de fabricación de un producto que se realiza con las manos o con ayuda de máquinas:

MERCANCÍA: Es todo "aquello que se puede vender o comprar", usualmente el término se aplica a bienes económicos.


N

NIT: Es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.

NORMA: Regla de obligado cumplimiento.

NOTA CRÉDITO: Es el comprobante que una empresa envía a su cliente a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser por: avería de productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.

NOTA DEBITO: Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.

O

OBJECIÓN: Razonamiento o argumento contrario a alguien o a algo:

OBJETAR: Proponer una razón contraria a lo que se ha dicho.

ONEROSO: Que no es gratuito, que exige una contraprestación, económica o personal.

OPERACIONES MARTILLO: Es una operación que tiene por objeto el remate publico de valores inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios.

OPERACIONES DE BOLSA DE VALORES: Son todas aquellas transacciones realizadas con títulos valores autorizados a la oferta pública, dentro del ámbito de una bolsa de comercio, reglamentadas por el mercado de valores respectivo y efectuada por intermedio de agentes y sociedades de bolsa.
p
PAGARÉ: Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".

PARTIDA DOBLE: Movimiento contable que afecta a por lo menos dos cuentas, movimiento que representa un movimiento deudor y un movimiento acreedor. La partida doble es la esencia de la Contabilidad actual y parte integral de la Ecuación patrimonial

PEDIDO: Encargo de mercancías o materiales que se hace a un fabricante o a un vendedor.

PERMUTA: Cambio de una cosa por otra.

PRENDA:  Derecho real. El concepto de prenda como garantía real de un crédito.


PRÉSTAMO: Es una operación mediante la cual una entidad financiera (banco u otra entidad financiera) pone a nuestra disposición una cantidad determinada de dinero mediante un contrato.

PROCESO CONTABLE: Es la serie de etapas sucesivas del ciclo contable que permite transformar dato contables en informes contables. El proceso comienza con la selección de los hechos económicos y continuos con su anotación en diversos registros hasta llegar a la emisión de los estados contables.

PROTOCOLIZACIÓN: Es el acto por el cual un notario o escribano incorpora los documentos y actas que autoriza a un "protocolo notarial", que a su vez constituye una serie ordenada de escrituras matrices dotadas de formalidades específicas determinadas por la ley, que posteriormente pueden ser convertidas en escrituras públicas.

PROTOCOLO: Conjunto de reglas y ceremoniales que deben seguirse en ciertos actos o con ciertas personalidades.

PUC: plan único de cuentas
R

RECIBO O CONSTANCIA DE PAGO: Es una constancia que sirve para certificar que se ha pagado por un servicio o producto. A veces también tiene la función de control fiscal. 

RÉGIMEN COMÚN: Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones del régimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Es una legislación especial que se aplica a personas con características particulares, denominados pequeños comerciantes para determinar el pago que estas deben hacer, por concepto de impuesto, al estado.

REGISTRAR: Apuntar o inscribir de manera jurídica o comercial una determinada marca comercial:

REGISTRO MERCANTIL: Es una función que la ley ha asignado a las cámaras de comercio, consistente en llevar una matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la inscripción o anotación de los diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante, con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala. 

REMISIÓN:Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por el cliente según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y embretado, según necesidad de la Empresa sirve para que el comercio tenga testimonio de los artículos que han entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de venta.

REVENTA:Venta de algo que se ha comprado al poco tiempo o para sacarle mayor beneficio.

RUT: Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN. 

S
SUBROGACIÓN: Es el acto de modificar las condiciones de un contrato para sustituir a una persona (física o jurídica) por otra en el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación existente en dicho contrato.

SUPERINTENDEN: Persona a cuyo cargo está la dirección y cuidado de una actividad de la que es responsable.

 TAXATIVO: Que limita, circunscribe y reduce un caso a determinadas circunstancias.

U
USURA: Interés, ganancia excesiva por un préstamo.