jueves, 14 de julio de 2011

DICCIONARIO CONTABLE

LUZ CATERINE ACEVEDO RIOS
GRADO 11ºB
SEGUNDO PERIODO

                                
A

ABONO: Anotación registrada en el Haber de una cuenta.

ACCIÓN: titulo que representa una parte o cuota del capital social de una sociedad. Confiere a su titular legítimo  la condición de socio, y a veces a derecho a voto dependiendo el tipo de acción.

ACCIONISTA: es aquella persona natural (persona física) o jurídica que es propietaria de  acciones de los distintos tipos de sociedades anónimas o comanditarias que pueden existir en el marco jurídico de cada país.

ACREDITAR: Es el acto de hacer una anotación en el Haber de una cuenta. Abonar. Es la anotación económica que se realiza en el Haber de una cuenta. Crédito. Es la contabilización de una obligación ó de un derecho, cuyo pago no se ha realizado, independientemente de que la obligación sea exigible o no. Si es exigible se denominará abono en cuenta en calidad de exigible.

ACREEDOR (A): Es la persona o cuenta que en un asiento contable es acreditada o abonada. Es el saldo favorable en el Haber de una cuenta.

ACTIVIDAD: conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad.
ACTIVO: Es la parte del balance que recoge los saldos deudores de las cuentas, representando en unidades monetarias, lo que la empresa posee, o bien el empleo que se ha dado al conjunto de recursos financieros que figuran en el pasivo del balance.
ADESÓGRAFO: Útil empleado para la realización de transacciones comerciales o financieras a través de Tarjetas de Pago, cuando en el lugar donde se efectúa la operación no se dispone de soporte tecnológico para registrar electrónicamente la transacción.
ADUANA: Oficina pública, establecida generalmente en las costas y fronteras, para registrar, en el tráfico internacional, los géneros y mercaderías que se importa  o exportan, y cobrar los derechos que adeudan.

AGENCIA: Empresa comercial que se ocupa de diferentes asuntos: agencia de publicidad, de información, de viajes, etc. Sucursal de un establecimiento financiero o de determinadas empresas.

AGENTE COMERCIAL: Persona que tiene por oficio gestionar por cuenta ajena las operaciones de compra-venta. Interviene con poder suficiente en las operaciones de contrato de carácter comercial, gestionando incluso las operaciones de cobros y pagos. Incluso las operaciones de cobros y pagos.

AGENTES RETENEDORES: Personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que efectúan pagos o abonos en cuenta generadores de ingresos gravados con los impuestos renta y complementarios. En los impuestos sobre las ventas, IVA timbre y, en algunos municipios o distritos, industria y comercio, también existen los agentes retenedores,

AHORRO: Parte disponible de la renta (presente), que no se consagra a la compra inmediata o próxima de bienes de consumo.

ALCABALA: Tributo del porcentaje del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa.

ANÁLISIS DAFO: Caracterización del entorno y la empresa que analiza de manera conjunta: amenazas, oportunidades, fortalezas y oportunidades.

AÑO FISCAL: Término que se utiliza para indicar el año contable y distinguirlo del año natural, con el que puede coincidir o no. El año fiscal viene a ser cualquier período anual (12 meses) que un negocio, un gobierno o sub-división del mismo escoge como base para el cierre de sus libros, a los fines de determinar el resultado de sus operaciones y su situación financiera. 

APALANCAMIENTO: Se refiere a la práctica de financiar activos con capital prestado.

APORTES: Es aquello que entrega el socio en dinero o en especie al capital de una sociedad limitada o en comandita simple, en calidad de socio comanditario,

APRECIACIÓN DE UNA MONEDA: Aumento de valor de una moneda respecto a otra diferente.

ARANCEL: Es un impuesto o gravamen que se aplica a toda mercancía que cruza una 
frontera por una zona aduanera.

ARBITRAJE: Mecanismo jurídico que dirime los litigios entre empresas cuando se suscitan violaciones en los compromisos contractuales.

ASAMBLEA: reunión de individuos con la finalidad de tomar alguna decisión de forma conjunta.

AUDITORÍA: Técnica de control, dirigida a valorar el control interno y la observancia de los Principios Profesionales de Contabilidad Generalmente Aceptados, comprende un examen independiente de los registros de contabilidad y otra evidencia relacionada con una empresa para apoyar la opinión experta imparcial sobre la confiabilidad de los estados financieros.

AVAL: Garantía que se da sobre un efecto comercial o en el momento de la concesión de un crédito, por un tercero que se compromete a pagar el importe en caso de que no sea liquidado por el signatario o el beneficiario.

AVALÚO: Valor que se le asigna a un bien para fines específicos. El avalúo puede ser de tipo comercial, el que está dado por el precio de mercado y se realiza con el fin de transarlo; y de tipo fiscal, que corresponde a la evaluación realizada con fines tributarios.

B
BALANCE GENERAL: Denominado también estado de situación financiera. Se trata de un documento que muestra el valor y la naturaleza de los recursos económicos de una empresa, así como los intereses conexos de los acreedores y la participación de los dueños en una fecha determinada.

BALANZA COMERCIAL: Estado comparativo de las importaciones y exportaciones de bienes y servicios de un país.

BALANZA DE PAGOS: Documento en el que se recogen el conjunto de operaciones económicas entre un país o un grupo de países y otro país o el resto del mundo.

BALANZA DE PAGOS INTERNACIONALES: Registro sistemático de todas las transacciones de una nación con el resto del mundo en un período dado.

BENCHMARK: Punto de referencia estándar reconocido de excelencia contra el cual los procesos son medidos y comparados. El proceso de Benchmarking, se entiende como un proceso de medición continuo y de análisis que comparan prácticas, procesos o metodologías internas contra otras organizaciones.

BENEFICIO: Ganancia realizada por una empresa y que corresponde a la diferencia entre los gastos requeridos para la producción de un bien o de un servicio y los ingresos correspondientes a la venta de los bienes producidos en el mercado.

BIEN: Cosa corporal o incorporal que, prestando una utilidad al hombre, es susceptible de apreciación pecuniaria.

BIENES DE CAPITAL: Acciones, bonos y bienes raíces no usados en el negocio o actividad comercial.

BOLSA DE VALORES: Institución económica en la que se produce la contratación pública o mercantil de toda clase de títulos valores: acciones, obligaciones, fondos públicos, etc.
BONO: Activo de Renta Fija pagadero al portador, en el cual va estipulado el valor que debería pagar quien emitió el título, al cumplirse la fecha de su vencimiento. Genera intereses sobre el valor nominal, que se pagan de la forma en que se ha definido en el contrato.



C

CAPITAL: En términos económicos, se relaciona con un elemento productor de ingresos que no está destinado a agotarse ni consumirse, sino que, por el contrario, debe mantenerse intacto como parte generadora de nuevas riquezas. En la Ley de la Renta adquiere importancia, pues distingue entre rentas provenientes del capital y las que tienen origen en el trabajo.

CARPETA: Facturas de los valores o efectos públicos o comerciales que se presentan al cobro, al canje o a la amortización.

CARTERA: Conjunto de valores, efectos comerciales o pedidos de que dispone una sociedad mercantil o industrial. 

CIENCIA: proceso mediante el cual se adquiere conocimiento; cuerpo organizado de conocimiento obtenido a través de este proceso.

COBRO: Es la acción inmediata por la cual se pretende obtener la satisfacción de una obligación cualquiera que fuere esta.

CODIGO: cuerpo de leyes que forman un sistema completo de legislación sobre alguna materia.

COMERCIANTE: persona que se dedica de manera oficial a la actividad del comercio.

COMERCIO: intercambio de mercancías, capitales y servicios entre diversas personas o países para proceder a la venta.

COMISARÍA: Mercancías destinadas a la venta a clientes, mientras estos se encuentran a bordo de los vehículos productivos.

COMPARECENCIA: Corresponde a la presentación que realiza un contribuyente u otra persona ante el Servicio de Impuestos Internos, en forma personal o representado a través de un tercero que cuente con un mandato por escrito.

COMPRA: acto mediante el cual un sujeto económico entra en posición de un bien o servicio mediante el pago del precio.

COMPRAVENTA: Contrato por el cual una parte (vendedor) se obliga a entregar a la otra parte (comprador) una cosa y transmitirle su dominio, y el adquiriente a su vez obliga a pagar cierto precio en dinero.
CONSIGNADOR: Es el propietario de las mercancías que entrega a otra entidad comercializadora en calidad de depósito, manteniendo la propiedad sobre ellas, hasta tanto se vendan por el consignatario.

CONSIGNATARIO: Es aquel que recibe las mercancías en calidad de depósito y tiene la responsabilidad de conservarlas en el estado en que las recibió hasta que efectúe le venta, obteniendo una comisión sobre el precio pactado.

CONTABILIDAD: Es un sistema de información basado en el registro, clasificación, medición y resumen de cifras significativas que expresadas básicamente en términos monetarios, muestra el estado de las operaciones y transacciones realizadas por un ente económico contable.

CONTABILIDAD ADMINISTRATIVA: La rama de la contabilidad que produce información confidencial para los encargados de tomar decisiones internas dentro de un negocio, como es el caso de los altos ejecutivos.

CONTABILIDAD FINANCIERA: La rama de la contabilidad que proporciona información a personas ajenas al negocio.

CONTABLEQue pertenece a la contabilidad o se relaciona con ella: conocimientos contables, técnicos contables. Que se puede contar.

CONTRABANDO: actividad ilegal que consiste en la exportación, importación o comercialización de artículos prohibidos por las leyes de un país.

CONTRATO: Instrumento jurídico que ampara y regula las obligaciones que deben cumplirse entre las personas jurídicas o naturales que lo suscriben.
CONVERTIBILIDAD: Cualidad de una moneda que, por medio de ciertos procedimientos internacionales, puede cambiarse por otras monedas.

COSTO: Es un gasto, erogación o desembolso en dinero o especie, acciones de capital o servicios, hecho a cambio de recibir un activo. El efecto tributario del término costo (o gasto) es el de disminuir los ingresos para obtener la renta. // Es la magnitud de los recursos materiales, laborales y monetarios necesarios para alcanzar un cierto volumen de producción con una determinada calidad.

COTIZACIÓN: Es el precio de equilibrio para un título en función de la oferta y la demanda. Igualmente se utiliza este nombre para el precio al que se ha realizado la compra o la venta de un valor o de una divisa en la bolsa o en los mercados.monetarios.
 
CRÉDITO: (Contabilidad) Un valor asentado en el lado derecho de la cuenta, denominado Haber. Un crédito se utiliza para registrar una disminución de un activo y un aumento de un pasivo o patrimonio.

CUENTA: El registro detallado de los cambios que han ocurrido en un activo, un pasivo o en la participación en el capital del propietario en particular durante un período. Un registro utilizado para resumir todos los aumentos y disminuciones en un activo determinado, como por ejemplo efectivo, inventarios o cualquier otro tipo de activo, pasivo o patrimonio, ingreso o gasto.

CUOTACantidad fija y proporcional que debe pagarse por un servicio o por un beneficio. Cantidad de un producto estipulada por un contrato, un compromiso o un acuerdo, que debe alcanzarse y cubrirse en un lapso determinado.

CHEQUE: Orden escrita y girada contra un Banco Comercial para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. El cheque puede ser a la orden, al portador, nominativo y estar girado al nombre del librador o de una tercera persona.


D
DEBE: columna del libro de cuentas que comprende las cantidades que se cargan al titular.

DEBITAR: Realizar una anotación en el Debe de una cuenta. Cargar. Adeudar.

DÉBITO: Un valor asentado en el lado izquierdo de una cuenta llamado Debe. Término contable que significa un aumento del activo o una disminución del pasivo o patrimonio. En la contabilidad de la balanza de pagos, un débito es una partida de importación (o equivalente).

DEMANDA: Conjunto de mercancías y servicios que los consumidores están dispuestos a adquirir en el mercado, en un tiempo determinado y a un precio dado. El análisis de la demanda parte del supuesto de que todos los factores se mantiene constantes, excepto el precio, y que a medida que cambia el precio, la cantidad demandada por el consumidor también varía.

DEROGACIÓN: De derogar, anular o modificar una ley o precepto; eliminación de la vigencia de cualquiera de los documentos que componen el Manual de Organización y Regulaciones Internas, debido a que su contenido no es aplicable en las condiciones presentes.

DESEMBOLSO. En términos generales, un pago en efectivo o gasto. Se refiere, especialmente, a la salida de efectivo que presenta un gasto, más bien que un desembolso para la compra de activos.

DEUDA En un sentido amplio, es la obligación que tiene una persona natural o jurídica, respecto a otra, de dar, hacer o no nacer alguna cosa.

DEUDOR: La parte de una operación a crédito que realiza la compra y crea una partida por pagar. Persona que debe cumplir una prestación en beneficio de otra llamada acreedor.

DEVENGAR: Acto de adecuarse algo, aunque no haya transcurrido el plazo que haga exigible la deuda.

DISOLUCIÓN: Acto de disolver o disolverse. Pérdida de la unidad, de la validez, del reconocimiento o de la eficacia de alguna cosa.

DIVIDENDO: Parte del beneficio neto de una sociedad oficialmente declarado por la asamblea general para ser distribuido entre los accionistas.

DUMPING: Práctica de comercio desleal que consiste en vender en un país por debajo de los costos de producción. Esta figura también se da cuando intencionadamente los productores veden más barato al exterior que en su país.
E
ECONOMÍA: Administración de los bienes: vivir con economía. Conjunto de actividades de una colectividad humana relativas a la producción y consumo de las riquezas. Se obtiene cuando se reduce al mínimo el costo de los recursos que se emplean en una actividad, con la debida consideración a su calidad apropiada.
ECUACIÓN CONTABLE: Los activos son iguales a los pasivos más el capital o patrimonio: activos=pasivos + capital cuya presentación ampliada se corresponde con: activos + gastos=pasivos + capital + ingresos.

EFECTIVO: Vocablo de sentido amplio asociado con cualquier transacción comercial que implique la utilización de dinero.  Cualquier tipo de moneda proveniente de la venta o prestación de un servicio por parte de cualquiera de las entidades de la organización: billetes, monedas, cheques, cheques de gerencia, y cualquier otro medio de intercambio que un banco aceptará en depósito.

EGRESO: Disminuciones Patrimoniales que afectan los resultados de un periodo, aunque no constituyan desembolso o salida de efectivo; tales disminuciones pueden ser gastos costos o perdidas.

ELUSIÓN: Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas.

EMPRESA: En economía, agente económico o unidad autónoma de control –y decisión – que al utilizar insumos o factores productivos los transforma en bienes y servicios o en otros insumos. No se trata de una entidad legal, sino de una organización que tiene objetivos definidos, como el lucro y el bien común o la beneficencia y para cuya consecuencia utiliza factores productivos y produce bienes y servicios.

ENDOSO: Firma del tenedor legítimo de un título en el reverso del mismo para transferir su propiedad o para constituir mandato o poder. cesión a favor de otro de un título valor, en otro documento expedido a la orden, haciéndolo constar así en el respaldo.

ENTIDAD: Una organización o una sección de una organización que, para fines contables, se distingue de otras organizaciones como una unidad económica por separado.

ESTATUTO: norma, regla que tiene valor legal para un cuerpo, una asociación.etc.

F
FACTORAJE: Transferencia de crédito comercial por parte del titular del mismo a un tercero que se encarga del cobro de los efectos producidos, añadiéndole a ello la realización de operaciones de crédito con la garantía de futuros cobros.

FACTURA: Comprobante de venta; cuenta detallada que el vendedor entrega al comprador y que muestra todos los detalles de la venta, por ejemplo, la fecha, nombre del comprador y del vendedor, número del vendedor, cantidad y descripción de los artículos, precio unitario, prórrogas, descuentos, si los hubiere, importe total, etc.

FEPS: Método de costeo de inventarios mediante el cual los primeros costos que entran al inventario son los primeros costos que se aplican (Ver definición de Método de Últimas entradas, primeras salidas).

FINANZAS: Es la parte de la economía que se encarga del estudio de los mercados del dinero y de capitales, de las instituciones y participantes que en ellos intervienen, las políticas de capitalización de recursos y de distribución de resultados, el estudio del valor temporal del dinero, la teórica del interés y el coste del capital.

FLUJO DE CAJA: Saldo proyectado o real de la diferencia entre los ingresos y gastos.de..una..entidad.

FMI (FONDO MONETARIO INTERNACIONAL): Organismo creado en 1945 mediante la firma del cuerdo de Bretón Woods que incluía también la creación del Banco Mundial.
FOB: Abreviatura comercial de free on board, franco a bordo. Transacción comercial marítima en la que el precio convenido comprende todos los gastos ocasionados por el transporte de la mercancía hasta su destino en el navío designado por el comprador en el puerto del vendedor.

FRANQUICIA: Se trata a grandes rasgos, de la venta que hace un productor original, de un formato o negocio, concepto que incluye derechos, estrategias de servicio e incluso el “good will”. El comprador se hace a unos derechos, para establecer su propio negocio, explotando los productos y marcas ya posicionadas en el mercado y que por ende, tienen un prestigio ganado.

G
GANANCIA: valor del producto vendido descontando el costo de los insumos y la depreciación menos los pagos a los factores contratados, tales como salarios, intereses y arriendos.

GARANTÍA: Una fianza o seguridad para proteger a una persona contra pérdidas en caso de falta de pago de una deuda, o ejecución de un contrato; un documento o compromiso, generalmente denominado fianza, que se otorga como evidencia de la garantía mediante la cual el fiador se obliga al igual que el principal o deudor original.

GASTO: Representan el monto total, en términos monetarios, de los recursos materiales, laborales y financieros utilizados durante un período cualquiera, en el conjunto de la actividad empresarial. 

GERENTE: Persona que dirige una empresa, un negocio o alguno de sus departamentos: gerente general, gerente de ventas, gerente de producción.

GIRO COMERCIAL: Este término, desde el punto de vista de las empresas, corresponde a la actividad económica desarrollada.

GIRO DE IMPUESTO: Es una orden escrita que el Servicio de Impuestos Internos u otro organismo pone en conocimiento del obligado tributario, mediante una notificación, para proceder a su pago en las instituciones financieras autorizadas o en la Tesorería General de la República.

GOOD WILL: Se refiere al prestigio alcanzado por una empresa por distintos conceptos. Prestigio que tiene, naturalmente, un valor, que es difícil de establecer. El valor presente de las ganancias futuras esperadas de una empresa en exceso de las ganancias que normalmente logra la industria; se registra cuando la empresa se compra totalmente en un precio en exceso del valor justo de sus activos identificables (excluyendo el goodwill) menos los pasivos.

GRAVAMEN: Es un derecho aduanero o cualquier otro recargo de efecto equivalente, sea de 
carácter fiscal, monetario o cambiario, que incide sobre las importaciones.

GRAVAR: Imponer el pago de un tributo o gravamen a una persona, empresa, actividad o transacción.
H
HABER: Parte de una cuenta contable en la que constan los abonos de la misma. Contrapartida del debe.

HECHO CONTABLE: Todo fenómeno económico, hecho, acto o negocio jurídico productor de un movimiento de la estructura patrimonial de la empresa, susceptible de captación, medida y representación, a través de la técnica contable.

HIPOTECA: Derecho real que se confiere a un acreedor y que recae sobre un inmueble que no por eso deja de estar en poder del deudor para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, facultando al acreedor para venderlo y pagarse con preferencia a cualquier otro acreedor, en caso de incumplimiento por parte del deudor.

HONORARIOS: Retribución monetaria que reciben las personas que prestan servicios, basados, fundamentalmente, en las habilidades personales

I
IMPUESTO: Pago obligatorio de dinero que exige el estado a los individuos o empresas que no están sujetos a contraprestación directa<, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público, tales como administración de justicia, gastos de defensa, subsidios y muchos otros. Sólo por ley pueden establecerse los impuestos de cualquier naturaleza que sean, señalarse sus modalidades, su repartición o su supresión. Las dos categorías fundamentales son los impuestos directos e indirectos.

IMPOSICIONES: Aportes monetarios que realizan los trabajadores y sus empleadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de Normalización Previsional (INP) y otras. Éstos tienen por objeto asegurar una pensión o beneficios previsionales al trabajador al término de su período activo.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): Este impuesto consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crédito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal).

INDEMNIZACIÓN: Según la definición extendida, el precio por una insatisfacción, malestar, etc. producto de un mal servicio o una atención esperada y no recibida.

INDUSTRIA: En la teoría económica, el término se refiere al conjunto de empresas que producen un bien homogéneo o idéntico, es decir que el consumidor considera como buenos sustitutos aunque sean físicamente diferentes.

INDUSTRIAL: Individuo que posee, controla o desempeña un papel crucial en el funcionamiento de una organización industrial.

INGRESO: Remuneración total percibida por un trabajador durante un periodo de tiempo, como compensación a los servicios prestados o al trabajo realizado: así; la comisión, las horas extras, etc.

INHABILIDAD: falta de habilidad. Defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo u oficio.

INTERÉS: Remuneración que se paga o se recibe por el uso temporal de dinero. El interés es la cantidad de dinero expresada en monedas y el tipo de interés es esta cantidad expresada en porcentaje.

INVERSIÓN: En sentido general, el empleo de capital con ánimo de lucro, ya sea en un negocio, finca, bienes inmuebles urbanos, bonos del gobierno, bonos industriales, acciones petroleras, mercancías, o en educación. En un sentido más estricto, representa la compra de propiedades por el ingreso que las mismas produzcan. Se entiende por inversiones el empleo de recursos con la finalidad de ampliar o reponer la capacidad instalada en las diferentes actividades económicas, mediante la adquisición o formación de activos fijos.

INVERSIONISTA: persona que invierte caudales en aplicaciones productivas.
J
JURISDICCIÓN: Este concepto, desde el punto de vista tributario, dice relación con el área de competencia que tiene una Dirección Regional o unidad del SII con respecto a la ubicación del domicilio comercial del contribuyente.
L
LEGAL: relacionado con la ley, con el derecho o con la justicia.

LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil por el que una persona (librador) manda a otra (librado) pagar una determinada cantidad, o se obliga ella misma a hacerlo, a la orden de un tercero (tomador) o a su propia orden. Orden incondicional, por escrito, dirigida por una persona a otra, firmada por la persona que la expide, solicitando a la persona a quien va dirigida que pague a requerimiento, o a una fecha fija o futura determinada, cierta cantidad de dinero a la orden o al portador. 

LIBRO CONTABLE: Instrumento material de la contabilidad formado por un conjunto de folios dispuestos ordenada y sistemáticamente, en el que se efectúa las anotaciones contables. (Los principales libros contables son el diario y el mayor.)

LIQUIDACIÓN: El proceso de rompimiento y descontinuación de una sociedad, incluyendo la venta de los activos, pago a acreedores, y distribución de activos restantes a los propietarios. Entrega o devolución de documentos de valor; anticipos para la alimentación y efectivo al funcionario designado en el término de tiempo establecido para cada caso.

LIQUIDEZ: Término que se refiere a la condición de un individuo o negocio en el cual un alto porcentaje de los activos puede convertirse rápidamente en efectivo sin que entrañe pérdidas de consideración por la aceptación de precios de sacrificio. La liquidez implica un alto grado de aceptación general y de solvencia en el sentido justo; los activos corrientes son ampliamente capaces de cubrir los pasivos corrientes a medida que éstos venzan.

M
MACROECONOMÍA: Parte de la ciencia económica que estudia los aspectos globales de la economía: ciclos, crecimiento, inflación, empleo, etc. Se complementa..con..la..microeconomía.

MARKETING: Rama de la administración de empresas que estudia todas las funciones que debe realizar una empresa para investigar las necesidades del consumidor y traducir dicha información n la creación , producción e introducción de nuevos productos del mercado, para lo cual se requiere de desarrollar actividades de investigación de mercados, planificación del producto, promoción de ventas, ventas y distribución.

MERCANTIL: Que pertenece al comercio de mercancías o se relaciona con él: sociedad mercantil, ingresos mercantiles, derecho mercantil.

MÉTODO DE VENTAS: Método de aplicar el principio de los ingresos según el cual el ingreso se registra en el punto de la venta. Este método es el utilizado para la mayor parte de las ventas de bienes y servicios.

MÉTODO DEL CONTRATO TERMINADO: Método mediante el cual una compañía constructora aplica el principio de los ingresos según el cual todos los ingresos devengados en relación al proyecto se registran en el periodo cuando se completa el proyecto.

MÉTODO DE COBRANZA: Método de aplicar el principio de los ingresos mediante el cual el vendedor espera hasta recibir el efectivo para registrar la venta. Este método sólo se utiliza si hay inseguridad en cuanto a la recepción del efectivo.



MÉTODO PATRIMONIAL: El método de contabilidad utilizado cuando la inversión que una compañía hace en otra es lo suficientemente grande como para influir en las políticas de la empresa en la que se invierte

MIXTO: Que está compuesto por dos o más cosas distintas mezcladas.



MONEDA: Dinero metálico acuñado por la autoridad monetaria. Sinónimo de dinero. En esta acepción el término se refiere a la unidad monetaria que se usa en un país, tal como el franco suizo, el mercado alemán o el dólar estadounidense.




MONTO: El valor en unidades de una moneda o la cantidad de una transacción.

N





NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS: Instante en que ocurre el pago de los derechos de internación y de los impuestos internos aplicables, tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros, que habilitan al importador para ingresar bienes al país.

 NEGOCIACIÓN: Proceso interactivo mediante el cual, dos o más actores en una situación de interdependencia y con intereses en conflicto, buscan maximizar sus beneficios individuales a través de un acuerdo.

NEGOCIO: Establecimiento de carácter comercial. Inversión, transacción o cualquier actividad económica de la que se puede obtener beneficios o ganancias.

NULIDAD: Sanción civil que tiene por objeto privar de los efectos jurídicos de un determinado acto o contrato, por haberse celebrado o ejecutado éstos con omisión de alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. En el ámbito tributario puede darse la nulidad de una notificación, una citación, una liquidación u otro acto administrativo, de ser procedente.
O
OBSOLESCENCIA: Depreciación de un activo inmovilizado (Activos Fijos) en virtud de la evolución técnica, o depreciación de un equipo industrial por la mejora introducida en el mismo.

OFERTA: Cantidad de mercancías que pueden ser vendidas a los diferentes precios del mercado por un individuo o por el conjunto de individuos de la sociedad.

OLIGOPOLIO: Situación de mercado en que unos pocos agentes económicos controlan la producción y por ende, la oferta de mercado de un determinado bien o servicio. Es una situación de competencia imperfecta, que al igual que el monopolio y el duopolio ocasiona pérdidas sociales debido a que se produce menos que lo socialmente óptimo y los consumidores deben pagar precios más altos que los prevalecientes si se diera la competencia perfecta. 

OLIGOPSONIO: Mercado en el que existen pocos compradores.

OMC: Organización Mundial del Comercio.

P

PAGARÉ:Una promesa escrita formal de pagar un valor prestado más los intereses en una fecha determinada. Documento por el cual una persona (natural o Jurídica) se compromete a pagar una cantidad en determinada fecha a otra persona a favor de la que se ha suscrito dicho documento, o a su orden, es decir, a una tercera persona a quien la segunda ha endosado el documento. 

PARAFISCAL: dícese de los impuestos que favorecen a los organismos autónomos.

PASIVO: Una obligación económica (una deuda) pagadera a una persona o a una organización ajena al negocio

PATRIMONIO: Es el valor líquido del total de los bienes de una persona o una empresa. Contablemente es la diferencia entre los activos de una persona, sea natural o jurídica. Y los pasivos contraídos son terceros. Equivale a la riqueza neta de la sociedad.

PODER ADQUISITIVO: La capacidad del dinero para comprar mercancías y servicios. A medida que el nivel general de precios sube, el poder adquisitivo del dólar declina.

POOL: (Voz inglesa). Acuerdo temporal entre productores, realizado principalmente para regular los contingentes de producción con el fin de dominar el mercado del producto.

PRECIO: Medida del valor de una mercancía o servicio en términos monetarios o en cualquier otro medio de pago aceptado. El pago por la compra de bienes se denomina “precio”, el pago de los servicios del trabajo se llama “sueldo” o “salario” y el pago por prestar fondos es el “interés”.

PORRATA: Cuota o porción que toca pagar o recibir a cada uno de los participantes en un reparto.

PRORRATEO: Repartición de una cantidad, obligación o carga entre varias personas.

PROSPECTO: Impreso de pequeño tamaño o anuncio breve de una obra,un escrito, un espectáculo o algún producto que se promociona.

PROVEEDOR: Persona o empresa que abastece a otras empresas con existencias (artículos), los cuales serán transformados para venderlos posteriormente o directamente se compran para su venta.

PROVISIÓN: Suma conservada por la empresa con vistas a cubrir una carga o una pérdida eventual.

PLAN UNICO DE CUENTAS (PUC): Es un instrumento concebido para armonizar y unificar el sistema contable de todas las empresas del sector real, a través del cual, será posible mejorar la calidad, la transparencia y comparabilidad de la información contable.
Q
QUIEBRA: Situación jurídica en que se encuentra un comerciante cuando cesa o suspende sus pagos, teniendo por objeto tal estado jurídico, obtener la liquidación el activo dl quebrado y la distribución equitativa el, mismo entre sus acreedores, según la graduación que le corresponda por el carácter de sus créditos, y hasta por el importe total de los mimos, si fuese posible.
R
RATIO: Palabra inglesa muy utilizada en economía y finanzas que se puede traducir como relación o proporción entre dos magnitudes financiera.


RAZÓN SOCIAL: Atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.

RECAUDACIÓN: Cobranza o recepción de fondos o bienes por parte de un agente económico o alguna institución fiscal.

REGALÍAS: Son ciertos beneficios de orden material que recibe el trabajador de parte de su empleador o patrón, y que son apreciables en dinero para efectos previsionales y tributarios.

REGISTRO: Libro donde se registra noticias o datos.

RELIQUIDAR: Es la nueva liquidación de impuesto que ordena, por lo general, un juez tributario por la eventual eliminación de una partida cobrada en la liquidación primaria, originando con ello una nueva base imponible y la determinación de un nuevo impuesto.

REQUISICIÒN: Es el camino para obtener cotizaciones de diversos proveedores de productos y/o servicios, donde tú puedes escoger la mejor para optimizar tus costos de operación! Únicamente tienes que llenar los datos de la requisición, especificar los productos o servicios que requieres y nosotros de inmediato le informamos a todos los proveedores especializados para que te envíen una respuesta con lo que ofrecen. 

RETENCIÓN: Conservación de parte de una cantidad que se debe pagar para garantizar el cumplimiento de alguna obligación, generalmente de tipo fiscal. Por ejemplo los dividendos tienen una retención a cuenta del 25 %, que es la diferencia entre el dividendo bruto y el dividendo neto.

S

SALDO: Es la diferencia entre las cantidades anotadas al Debe y las anotadas al Haber de una cuenta. Si el total del Debe es mayor que el total del Haber es saldo deudor, si no, es saldo acreedor.

SESGO: Medio término que se toma en los negocios dudosos.

SÍNDICO: Persona que administra bienes o negocios de empresas cuando el juzgado ha declarado la quiebra de éstas. Una de sus principales funciones es la liquidación de los servicios y negocios pertenecientes a la empresa en quiebra.

SISTEMA: Conjunto de elementos, relaciones y propiedades de tal forma integrado que producen nuevas propiedades. Conjunto ordenado de cosas que tienen relación entre sí y contribuyen a un fin, reglas o principios sobre una materia enlazados entre sí formando un cuerpo de doctrina.

SOCIEDAD: Asociación de personas creada para desarrollar una actividad común, en busca de sus propios intereses o con el propósito de ayudar a la comunidad.

SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.): Es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo en común suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es aquella en que todos los socios administran por sí mismos o por mandatarios elegidos de común acuerdo, y en que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes según lo determinan los estatutos.

SOCIEDAD EN COMANDITA: Es aquella que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí mismos o por sus delegados y en su nombre particular.

SOCIO: Individuo que está asociado con otro u otros con algún interés común o que es miembro de una sociedad de personas de cualquier tipo.
Subsanar: solucionar un problema o una dificultad

SUELDO: Es el monto o remuneración, mayoritariamente en dinero, pagado por períodos iguales y determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.

SUPERINTENDENCIA: Es una entidad de servicio que tiene como fin especial organizar, regular y promover las actividades realizadas


T
TABULAR: Expresar valores, magnitudes u otros datos por medio de tablas.

TARIFA: Sinónimo de precio. En un sentido restringido, se usa para referirse al precio de los bienes o servicios de consumo colectivos, que son fijados unilateralmente por el oferente, sea o no con la participación de la autoridad. 

TASACIÓN: Determinación del avalúo fiscal de las propiedades para obtener la base de cálculo del Impuesto Territorial.

TBS: Es la nueva tasa de interés básica en Colombia, creada a partir de Abril de 1995, cumple las funciones que la LIBOR del mercado Inglés, pero para el caso Colombiano.- La diferencia que tiene con la DTF es que esta mide el promedio de captaciones de los CDT por parte de los bancos y corporaciones financieras, en tanto que la TBS medirá solamente las captaciones de los bancos y de ahí se sacará el rendimiento que dan las otras entidades.- ahora, mientras la DTF solo mide depósitos a 90, 180 y 360 días, la TBS tiene varias opciones desde 7 hasta 365 días.

TCC (TASA DE INTERES): Es una tasa de interés básica para Colombia. Similar al DTF que se calcula con base en el promedio de las tasa de interés, para los Depósitos a término fijo, en los últimos 90 TÍTULO:
Acción. Documento que representa un derecho en una sociedad

TESORERIA: Actividad de dirección responsable de la custodia e inversión del dinero, garantía del crédito, cobro de cuentas, suministro de fondos y seguimiento del mercado de valores en una empresa.

TÍTULO: Documento que acredita que una persona es propietaria de algún bien o está en posesión de un derecho. Documento que acredita que el poseedor tiene una cantidad de dinero invertida en una empresa del estado. 

TRANSACCIÓN: Acuerdo comercial entre personas o empresas. contrato por el cual las partes convienen en resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el proceso civil, laboral o contencioso-administrativo. 

TRIBUTO: Cantidad de dinero que debe pagar un ciudadano al Estado para que haga frente a las cargas y servicios públicos.

TRUEQUE: Intercambio de objetos o servicios por otros objetos o servicios, se diferencia de la compra/venta en que no aparece dinero.


U
ULTERIOR: Se dice de lo que está más allá de un punto de referencia.

UPAC: Unidad de Poder Adquisitivo Constante

USUFRUCTO: Derecho a disfrutar de bienes ajenos con la obligación de conservarlos. Provecho que se obtiene de una cosa.

USURA: Tipo de interés pagado por el uso del dinero ajeno superior al establecido por la Ley. Cobrar un tipo de interés superior al máximo legal sobre los préstamos. En su acepción moderna se refiere al cobro “abusivo” o “excesivo” de intereses sobre los prestamos, en relación al nivel corriente de las tasa de interés vigentes en el mercado. 


USURPAR: apoderarse de forma ilegal y  a menudo, violenta de una propiedad p derecho que pertenece a otra persona.

UTILIDAD
: Exceso de los ingresos netos, sobre los gastos del período.

UVR: Unidad de Valor Real Constante. Unidad de cuenta que, a partir del primero de enero del 2000, permite realizar operaciones de crédito hipotecario en el largo plazo a través de ajustes de su valor de acuerdo con la capacidad adquisitiva de la moneda legal. 
V
VALOR AGREGADO: Expresión que se utiliza para definir la cantidad que se incorpora al valor total de un bien o servicio en las distintas etapas del proceso productivo, de distribución y de comercialización.

VALOR CONTABLE: Valor presente del instrumento calculado según su tasa de compra.

VALOR DE CAMBIO: Un valor de cambio cualquier objeto o ser vivo que suela usarse para intercambios por otras cosas o seres vivos.

VALOR DE MERCADO: Precio corriente o usual de un valor o producto según se indica en las cotizaciones corrientes del mercado y, por consiguiente, el precio al cual se presume que se podrán comprar o vender cantidades adicionales.

VALOR NOMINAL: Corresponde al valor inicial del instrumento emitido. Al tratarse de documentos descontadles que no tienen tasa nominal (por Ej. PDBC o PRBC), el valor nominal corresponde al valor final.

VENDEDOR: Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.

VENTA: es una de las actividades más pretendidas por empresas, organizaciones o personas que ofrecen algo (productos, servicios u otros) en su mercado meta, debido a que su éxito depende directamente de la cantidad de veces que realicen ésta actividad, de lo bien que lo hagan y de cuán rentable les resulte hacerlo.
Z
ZONA LIBRE DE COMERCIO: Es un área formada por dos o más países que de forma inmediata o paulatina suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí, pero manteniendo cada una frente a terceros su propio arancel de aduanas y su régimen de comercio.

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